Título GRUPO 3›Capítulo T340
Art. 2
169 / 508En vigor desde 28 dic 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la utilización de las instalaciones de titularidad regional, aquellas que se inscriban en el programa oficial de Intercambios Juveniles y campos de trabajo, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se preste el servicio, y quienes soliciten la expedición de los carnets y cupones a que hace referencia el artículo 1, apartado 4.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-2-22