Título GRUPO 3›Capítulo T310
Art. 2
153 / 508En vigor desde 28 dic 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, tendrán la condición de sujetos pasivos los titulares de las autorizaciones que amparan la tenencia y explotación de los mismos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-2-19