Art. 2
Título GRUPO 3Capítulo T310

Art. 2

153 / 508
En vigor desde 28 dic 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, tendrán la condición de sujetos pasivos los titulares de las autorizaciones que amparan la tenencia y explotación de los mismos.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-2-19