Art. 15
Título GRUPO 8Capítulo T820

Art. 15

Derogado415 / 508
En vigor desde 1 ene 2012
No serán exigibles las cuotas complementarias establecidas en el artículo 16 del presente Decreto Legislativo cuando las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa se realicen íntegramente dentro del horario planificado y comunicado al órgano competente en materia de salud pública. Se añade por el .14 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-15-1