Título GRUPO 8›Capítulo T850
Art. 13
441 / 508En vigor desde 28 dic 2004
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de los productos pesqueros, ya sea en forma directa o indirecta.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-13-2