Art. 13
Título GRUPO 8Capítulo T850

Art. 13

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En vigor desde 28 dic 2004
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de los productos pesqueros, ya sea en forma directa o indirecta.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-13-2