Título GRUPO 1›Capítulo T170
Art. 1
99 / 508En vigor desde 26 abr 2020
Constituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, Superior de Música o de Danza, Superior de Arte Dramático, Superior de Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Master en Enseñanzas Artísticas, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y de los Certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y Nivel C1, Nivel Básico A1, Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de los mismos.
Se modifica por el art. 59.3 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se modifica por el art. 59.3 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se modifica por el art. 59.3 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468 Se modifica por el .5 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-9