Título GRUPO 8›Capítulo T850
Art. 1
429 / 508En vigor desde 1 ene 2011
Constituye el objeto de la tasa, el control sanitario y de salubridad de los productos pesqueros destinados al consumo humano con el alcance establecido en el hecho imponible.
Se modifica por el .14 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-72