Título GRUPO 8›Capítulo T815
Art. 1
391 / 508En vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible la acreditación o reacreditación de comités éticos de investigación clínica y la realización de las actividades de evaluación y emisión del dictamen por los mencionados comités ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que conlleva la tramitación de los procedimientos de autorización de un protocolo para la realización de los ensayos clínicos con medicamentos.
Asimismo, constituye el hecho imponible la realización de las actividades de tramitación, evaluación y emisión del dictamen que conlleva el procedimiento de aprobación de las enmiendas relevantes al protocolo del ensayo clínico aprobado.
Se modifica por el .16 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se añade por el .7 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-67