Título GRUPO 7›Capítulo T770
Art. 1
361 / 508En vigor desde 28 dic 2004
El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para:
1. Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos.
2. Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores.
3. Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos, en cada modelo de etiqueta comercial.
4. Realización de inspecciones a solicitud del operador.
5. Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías.
6. Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-60