Título GRUPO 7›Capítulo T751
Art. 1
341 / 508En vigor desde 1 ene 2011
Constituye el hecho imponible la realización de análisis organolépticos del aceite de oliva virgen y los informes técnicos correspondientes en el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia.
Se añade por el .12 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-56