Título GRUPO 6›Capítulo T661
Art. 1
304 / 508En vigor desde 1 ene 2008
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas derivadas del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el Decreto regional 97/2000, de 14 de julio, sobre determinación orgánica de actuaciones y aplicación de las medidas previstas en el R.D. 1254/1999, de 16 de julio, en los siguientes casos:
a) Revisión de la Notificación.
b) Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG).
c) Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad.
d) Revisión del Anexo I del D. 97/2000.
e) Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R.D. 1254/1999.
f) Revisión del Estudio de Viabilidad.
Se añade la letra f) por el .11 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587 Se modifica por el .19 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-48