Título GRUPO 6›Capítulo T652
Art. 1
295 / 508En vigor desde 31 dic 2013
El hecho imponible de la tasa lo constituye la realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, de proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y la autorización de su puesta en funcionamiento, de proyectos de voladuras, incluso en obras civiles, de ejecución u obras de mantenimiento de pozos o sondeos para captación de aguas subterráneas y sus prórrogas, de proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas, de toma de muestras, de cambios de titularidad de instalaciones y derechos mineros, expedición de certificados para empresa de voladuras especiales o su renovación, informes técnicos y otras actuaciones, informes sobre accidentes, autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga, puesta en servicio de maquinaria e instalaciones, así como de las derivadas de las facultades de inspección de las actividades mineras.
Se modifica por el .14 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-46