Título GRUPO 5›Capítulo T530
Art. 1
247 / 508En vigor desde 28 dic 2004
Constituye el hecho imponible la realización por perito de la Administración, con titulación adecuada a la naturaleza de los bienes, de valoraciones tributarias de bienes inmuebles radicados en el territorio de la Región de Murcia, conforme con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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ProBORM-s-2004-90027#art-1-36