Título GRUPO 3›Capítulo T342
Art. 1
179 / 508En vigor desde 1 ene 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa, las entregas por parte de la Administración regional de publicaciones que se editen por la propia Administración con la finalidad de asistir o informar a los visitantes de los espacios naturales protegidos sobre los valores naturales de las áreas que se visitan, así como dar a conocer las normas de la visita y las recomendaciones de uso.
Se añade por el .5 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-24