Título GRUPO 2›Capítulo T210
Art. 1
124 / 508En vigor desde 28 dic 2004
El hecho imponible está constituido por las siguientes actuaciones:
1. Expedición de licencias y autorización para la práctica de las actividades cinegéticas en el ámbito territorial dela Región de Murcia.
2. Constitución, matriculación o modificación de terrenos cinegéticos, a instancia de parte interesada, susceptibles de aprovechamiento cinegético conforme a la normativa específica reguladora de la caza.
3. Expedición de permisos para practicar la caza o la pesca en terrenos cinegéticos y piscícolas dependientes y gestionados por la Administración Regional.
4. Expedición de licencias y la matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la práctica de la pesca en las aguas continentales de la Región de Murcia.
5. Expedición de autorizaciones para constituir o modificar cotos de pesca, así como para proceder a su matriculación anual.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-14