Art. 1
Título GRUPO 0Capítulo T010

Art. 1

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En vigor desde 25 jul 2025
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las siguientes actividades: 1. Expedición de certificados. 2. Inscripción en registros oficiales. 3. Diligencias de libros y otros documentos. 4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación. 5. Emisión de informes de carácter técnico. 6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario. 7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos. 2. No estarán sujetas a esta tasa general aquellas actividades, servicios o actuaciones sujetas a gravamen por una tasa específica. 3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos o videollamada. Se modifica el apartado 3 por el art. 58.4 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-4 Se añade el subapartado 7 al apartado 1 el .2 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362 Se modifica por el .1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-1-1