Título GRUPO 0›Capítulo T010
Art. 1
54 / 508En vigor desde 25 jul 2025
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las siguientes actividades:
1. Expedición de certificados.
2. Inscripción en registros oficiales.
3. Diligencias de libros y otros documentos.
4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.
5. Emisión de informes de carácter técnico.
6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario.
7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos.
2. No estarán sujetas a esta tasa general aquellas actividades, servicios o actuaciones sujetas a gravamen por una tasa específica.
3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos o videollamada.
Se modifica el apartado 3 por el art. 58.4 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-4 Se añade el subapartado 7 al apartado 1 el .2 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362 Se modifica por el .1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-1