Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO LIV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 26 ene 2014
En aquellas tasas incluidas en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para las que se haya contemplado su exacción mediante el procedimiento de autoliquidación, los servicios gestores de las tasas podrán dictar liquidaciones provisionales por los importes vigentes en tanto no se hayan aprobado o modificado los correspondientes modelos para efectuar la citada autoliquidación. Se añade por el de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a2-2

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BOA-d-2004-90019#disposicion-transitoria-unica