Capítulo CAPÍTULO XXIII
Art. 98
111 / 274En vigor desde 26 ene 2014
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a1-4
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-98