Art. 90
Capítulo CAPÍTULO XXI

Art. 90

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En vigor desde 23 oct 2021
1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes. 2. No obstante, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones. Se modifica por el .15 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727 Se añade el apartado 3 por el .3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-90