Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 10 ago 2004
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos en general y la realización de informes técnicos, expedición de certificados y demás actuaciones facultativas enumeradas en el artículo 12 que deban realizarse en los procedimientos instados por los sujetos pasivos o cuando hayan de efectuarse con carácter preceptivo o se deriven de los propios términos de concesiones o autorizaciones otorgadas. 2. No obstante, no estarán sujetas a la presente tasa la realización de informes y otras actuaciones facultativas que se encuentren gravados con una tasa específica.

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-9