Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
14 / 274En vigor desde 10 ago 2004
1. Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y, en caso de tasación, el valor que resulte de la misma.
2. El importe de la tasa será el resultado de multiplicar la raíz cúbica del cuadrado de la base por los coeficientes que se señalan a continuación, según resulta de la aplicación de la fórmula siguiente:
t = c p 2/3
Donde: «t» = importe de la tasa;
«c» = coeficiente aplicable en cada supuesto;
«p» = presupuesto del proyecto.
4. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7.
La tasa mínima es de 120,81 euros.
Tarifa 02. En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8.
La tasa mínima es de 60,40 euros.
Tarifa 03. En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5.
La tasa mínima es de 50,54 euros.
Tarifa 04. En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3.
La tasa mínima es de 40,24 euros.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-8