Art. 77
Capítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 77

88 / 274
En vigor desde 1 ene 2011
(Derogado) Se deroga por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 Téngase en cuenta que ya se había derogado anteriormente por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-1561

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-77