Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 73
82 / 274En vigor desde 4 feb 2016
1. La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 y 20, el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
2. Las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 del artículo 74 podrán ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica por el .1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se modifica por el .1 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009 Se modifica por el .4 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-73