Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
13 / 274En vigor desde 10 ago 2004
La tasa se devengará al tiempo de la solicitud de prestación del servicio o actividad. No obstante, el pago será exigible en los siguientes momentos:
1. En el caso de petición de redacción de proyectos, en el momento de la formulación por el servicio gestor del presupuesto del proyecto solicitado.
2. En el caso de confrontación e informe, en el momento de la presentación del proyecto que ha de ser objeto de los mismos.
3. En el caso de tasación, en el momento de la emisión por el servicio correspondiente de la tasación.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-7