Art. 63
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 63

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En vigor desde 10 ago 2004
Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-63