Art. 54
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 54

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En vigor desde 23 oct 2021
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación: 1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma. 2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios. 3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de sanidad mortuoria. 4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción. 5.º Los controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario. 6.º La concesión de autorizaciones de centros y servicios sanitarios. 7.º La concesión de autorizaciones de establecimientos sanitarios. 8.º La concesión de autorizaciones de publicidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios. 9.º Las acreditaciones como entidad formadora en el uso de desfibriladores automatizados. 10.º Los certificados técnico-sanitarios de vehículos de transporte sanitario. 11.º La concesión de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida. 12.º La concesión de autorizaciones para publicidad de productos sanitarios. 13.º Los certificados relativos al Registro de Centros y Servicios Sanitarios, expedientes de autorización de centros y servicios sanitarios, habilitaciones o documentación custodiada por imperativo legal. 14.º La actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se modifica por el .6 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727 Se modifican los apartados 3 y 5 por el .2 y 3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-54