Art. 39
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 39

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En vigor desde 10 ago 2004
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-39