Capítulo CAPÍTULO X
Art. 39
46 / 274En vigor desde 10 ago 2004
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-39