Art. 37
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 37

44 / 274
En vigor desde 23 oct 2021
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios por los facultativos y técnicos agronómicos: 1.º El reconocimiento de productos agrícolas en las operaciones de importación y exportación. 2.º Los servicios de defensa contra fraudes. 3.º Los servicios de tratamientos de plagas del campo. 4.º La inspección de maquinaria agrícola o inscripción en Registros. 5.º La inspección de la fabricación y comercio de abonos. 6.º La inspección de cultivos y semillas; inspección fitopatológica de frutas y verduras; inspección fitosanitaria de conservas de frutas y verduras, y en general de productos de o para el campo. 7.º La inspección de harinas y fabricación de pan. 8.º La inspección de la fabricación, venta y circulación de productos fitosanitarios, material para aplicación de los mismos, y productos estimulantes de la vegetación. 9.º La inspección de viveros no forestales y vigilancia del comercio de sus productos. 10.º La inscripción en el Registro de productos enológicos y en el de variedades de plantas. 11.º Las determinaciones analíticas realizadas en laboratorio oficial que tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de producción y consumo agroalimentarios o cuando no se presten o realicen por el sector privado. 12.º Cuantos servicios se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola. Se modifica el apartado 11 por el .3 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-37