Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
32 / 274En vigor desde 1 ene 2010
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
1. Expedición de la cédula de habitabilidad.
2. Reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
3. Emisión de informes previos de habitabilidad.
Se modifica por el .1 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-25