Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 2010
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes: 1. Expedición de la cédula de habitabilidad. 2. Reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad. 3. Emisión de informes previos de habitabilidad. Se modifica por el .1 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-25