Art. 245
Capítulo CAPÍTULO LII

Art. 245

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En vigor desde 23 oct 2021
La cuantía de la tasa por la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón será de 200 euros por cada año en que se realice alguna inspección o control. Cuando concurran en el mismo año varias inspecciones o controles efectuados derivados de las actuaciones del hecho imponible, el sujeto pasivo solo abonará la tasa una sola vez. Se añade por el .28 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-245