Capítulo CAPÍTULO LI
Art. 241
258 / 274En vigor desde 23 oct 2021
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por inicio de expediente, se aplicará la siguiente escala:
Por las primeras 10 parcelas: 500 euros.
Por cada parcela adicional: 5 euros.
Tarifa 02. Acta previa a la ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.
Tarifa 03. Acta de ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.
Se añade por el .27 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-241