Art. 236
Capítulo CAPÍTULO L

Art. 236

253 / 274
En vigor desde 23 oct 2021
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma. Se añade por el .26 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-236