Capítulo CAPÍTULO XLIX
Art. 233
250 / 274En vigor desde 4 feb 2016
Las cooperativas agrarias que sean titulares de balsas sujetas a registro gozarán de una bonificación del 25 por 100 en las tasas por las actuaciones reguladas en este capítulo.
Se añade por el de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-233