Art. 232
Capítulo CAPÍTULO XLIX

Art. 232

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En vigor desde 4 feb 2016
Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente capítulo quedan afectados al Instituto Aragonés del Agua, que los incorporará en su presupuesto. Se añade por el de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-232