Capítulo CAPÍTULO XLVII
Art. 220
237 / 274En vigor desde 1 ene 2015
Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se añade por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-220