Capítulo CAPÍTULO XLVI
Art. 211
228 / 274En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro de Cooperativas de Aragón consistentes en las siguientes actividades:
1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral:
– Calificación previa e inscripción de constitución de una cooperativa.
– Inscripción de constitución de una cooperativa en el registro, sin calificación previa.
– Calificación e inscripción de renovación de cargos sociales.
– Calificación previa y/o inscripción de la modificación parcial de estatutos sociales.
– Calificación e inscripción de la modificación del domicilio social.
– Calificación e inscripción de otros acuerdos sociales.
– Otorgamiento y/o revocación e inscripción de poderes y delegación de facultades.
– Autorizaciones del registro objeto de inscripción.
– Calificación e inscripción de disolución y/o liquidación.
– Anotación preventiva o inscripción de cualquiera de las fases del concurso de acreedores.
– Cualquier otro exigido por la legislación aplicable.
2. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos.
3. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales.
4. Diligenciado de cada libro oficial:
– Diligenciado de libros contables.
– Diligenciado de libros sociales:
Libro de registro de socios.
Libro de registro de aportaciones al capital.
Libro de actas de la asamblea general, del Consejo Rector y, en su caso, de las juntas preparatorias.
Libro de informes de intervención de cuentas.
5. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria.
Se añade por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-211