Art. 210
Capítulo CAPÍTULO XLV

Art. 210

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En vigor desde 1 ene 2015
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por expedición de certificados de profesionalidad: 32,00 euros. Tarifa 02. Por expedición de acreditaciones parciales acumulables: 24,00 euros. Tarifa 03. Por expedición de duplicados: 14,00 euros. Se añade por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-210