Capítulo CAPÍTULO XLV
Art. 210
227 / 274En vigor desde 1 ene 2015
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por expedición de certificados de profesionalidad: 32,00 euros.
Tarifa 02. Por expedición de acreditaciones parciales acumulables: 24,00 euros.
Tarifa 03. Por expedición de duplicados: 14,00 euros.
Se añade por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-210