Art. 209
Capítulo CAPÍTULO XLV

Art. 209

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En vigor desde 1 ene 2015
La tarifa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyan el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tarifa mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Se añade por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-209