Art. 204
Capítulo CAPÍTULO XLIV

Art. 204

221 / 274
En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente. Se añade por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-204