Art. 202
Capítulo CAPÍTULO XLIV

Art. 202

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En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma, de los servicios y actividades administrativas relativos a la autorización para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de iniciativas privadas, así como su seguimiento, control y evaluación. Se añade por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950

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BOA-d-2004-90019#art-202