Art. 183
Capítulo CAPÍTULO XL

Art. 183

200 / 274
En vigor desde 1 ene 2011
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades. Se añade por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-183