Art. 177
Capítulo CAPÍTULO XXXIX

Art. 177

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En vigor desde 1 ene 2011
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible. Se añade por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-177