Art. 173
Capítulo CAPÍTULO XXXVIII

Art. 173

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En vigor desde 1 ene 2011
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades. Se añade por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-173