Capítulo CAPÍTULO XXXVIII
Art. 173
190 / 274En vigor desde 1 ene 2011
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades.
Se añade por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-173