Art. 171
Capítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 171

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En vigor desde 4 feb 2016
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. 2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento. Se modifica por el .2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se añade por el de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-171