Art. 168
Capítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 168

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En vigor desde 1 ene 2010
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias que constituye el objeto del hecho imponible. Se añade por el de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-168