Art. 167
Capítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 167

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En vigor desde 1 ene 2010
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias, así como las actuaciones administrativas relativas a la emisión de acreditaciones parciales acumulables de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad. Se añade por el de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-167