Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2013
La cuantía de la tasa, considerando que los importes corresponden a autorización/día, se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Actos recreativos y fuegos artificiales. 1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 6,93 euros. 2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 13,89 euros. 3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 20,98 euros. 4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 34,80 euros. Tarifa 02. Espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario: 40,00 euros. Tarifa 03. Espectáculos taurinos. Vaquillas, encierros y similares, y becerradas: 13,89 euros. Novilladas sin picadores: 34,80 euros. Novilladas con picadores: 52,28 euros. Corridas de toros: 69,56 euros. Tarifa 04. Autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas: 50,00 euros. Se modifica por el .4 a 7 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

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BOA-d-2004-90019#art-16