Art. 158
Capítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 158

174 / 274
En vigor desde 1 ene 2007
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible. Se añade por el de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-158