Art. 155
Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 155

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En vigor desde 1 ene 2007
Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público. Se añade por el de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-155