Art. 152
Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 152

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En vigor desde 1 ene 2007
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Se añade por el de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-152