Capítulo CAPÍTULO XXXIII
Art. 146
162 / 274En vigor desde 4 feb 2016
Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones temporales de vías pecuarias por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas.
Se modifica por el de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se modifica por el de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735 Se añade por el de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-146